El Tribunal Superior de Baleares avala una inspección sorpresa de Hacienda en una farmacia de Mallorca

El Tribunal Superior de Baleares avala una inspección sorpresa de Hacienda en una farmacia de Mallorca
La Sala concluye que no ha se vulnerado el derecho de inviolabilidad domiciliaria como alegó el farmacéutico afectado y ratifica el auto judicial que acordó la entrada en el establecimiento

La Justicia ha avalado una inspección sorpresa de Hacienda en una farmacia de la isla. / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha avalado una inspección sorpresa que Hacienda llevó a cabo el pasado verano en una farmacia de Mallorca. La Sala de lo contencioso administrativo concluye en una reciente sentencia que “no existe vulneración del derecho de inviolabilidad” domiciliaria, como había alegado el farmacéutico afectado, y ratifica íntegramente el auto judicial que acordó la entrada en el establecimiento.

Los magistrados concuerdan con los razonamientos de la jueza de Palma que autorizó la medida solicitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y determinó que era “idónea, proporcional y necesaria”.

El contribuyente afectado apeló el auto dictado el pasado 25 de junio de 2025 por un juzgado de lo contencioso de Palma que autorizaba la entrada a los funcionarios de la AEAT, incluso con auxilio de la fuerza pública, a realizar el 1 de julio de 2025 con posibilidad de extensión al día 2 de julio si fuera necesario, en horario diurno, en sus instalaciones y locales de negocios de actividad económica ubicadas en una farmacia y un establecimiento comercial de una sociedad en la zona del Raiguer de la isla.

El apelante indicó que el auto de entrada vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y entrada en recintos privados, en la medida que ni la solicitud presentada por la Administración ni tampoco el auto judicial ofrecían una explicación que justificara que no existía otro medio menos invasivo para la obtención de la información que se buscaba, perfectamente obtenible por vía de requerimientos. Además, señaló que el auto no estaba bien motivado y reprochó que ni la interlocutoria ni el informe de la Inspección cuantificaban el ilícito tributario.

La Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, se opuso al recurso de apelación al subrayar que el auto estaba perfectamente fundamentado y ajustado a la solicitud formulada por la Administración.

El TSJB repasa jurisprudencia del Supremo y cita dos artículos de la Ley General Tributaria en los que se establece los requisitos a tener en cuenta para resolver la medida de entrada solicitada por el fisco. “La Sala considera que los fundamentos del auto dictado cumplen perfectamente con lo establecido en la jurisprudencia”, recalca la sentencia, que no es firme.

“Efectivamente, la juzgadora de instancia toma en cuenta los argumentos expuestos en el informe de la Inspección adjuntado al acuerdo de entrada que justifica la solicitud de entrada y que son indicios que permiten adoptar esa medida precisamente para investigarlos, y en su caso, corroborarlos o rechazarlos”, añade el tribunal.

La Sala de lo contencioso rechaza que el auto sea un automatismo, ya que hace un análisis individual de cada uno los requisitos, concretamente, la idoneidad de la medida y su proporcionalidad, y también la falta de necesidad de que se hubiera notificado previamente al contribuyente la existencia del procedimiento de inspección.

El fisco empezó a investigar al hombre por el IRPF de 2021 a 2022 y el IVA de esos años. También se iniciaron pesquisas respecto al Impuesto de sociedades y el IVA de una empresa que en esas fechas era suya. “En efecto, la Administración detecta que los márgenes brutos sobre la totalidad de ventas resultantes de los datos declarados por el obligado tributario para su actividad en 2021 y 2022 son más bajos que los que de media se declaran en Baleares, ya que corresponden a una media del 28'8%, cuando los márgenes normales en productos de parafarmacia en Baleares se encuentran entre el 32% y el 38%. Si se tiene en cuenta la venta total de productos de farmacia y parafarmacia el margen normal estaría entre el 30 y el 34%”, señala la sentencia.

“De lo declarado, se observa que el grueso de las ventas e ingresos obtenidos en su actividad reside precisamente en la parafarmacia, más que en la venta de medicamentos a tenor de lo declarado por el contribuyente, lo que todavía resulta más llamativo dado que el margen de ingresos en la parafarmacia es más amplio que el de venta de medicamentos. La Administración aporta los datos contables y su comparativa con los ingresos de explotación y volumen de entrada en cuentas bancarias y concluye que los saldos que resultan del cuadro anterior son llamativos, por anormalmente elevados, pero no son concluyentes, pues se precisa el análisis de los movimientos de entrada y salida que, entre otras cosas, permitan la depuración de meros traspasos entre cuentas o la cuantificación más precisa de las imposiciones en efectivo”, agrega la Sala.

“La Administración también refiere unos gas
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