El Tribunal admite a trámite un recurso para decidir si la sentencia europea que tumbó el régimen de bienes en el extranjero obliga a Hacienda a anular actuaciones tributarias pasadas, incluso aquellas que no se recurrieron en plazo.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría provocar un nuevo terremoto en la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el controvertido Modelo 720, esto es, el relativo a la obligatoria la declaración anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En un auto reciente, la Sección de Admisión ha fijado como cuestión de interés casacional determinar el alcance real de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, que declaró ilegal el régimen sancionador español sobre bienes en el extranjero.
El Alto Tribunal busca esclarecer si dicha sentencia europea implica la "nulidad de todo lo actuado" en los procedimientos donde se aplicó la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas (artículo 39.2 de la Ley del IRPF). La cuestión nuclear que abordará el Supremo es si esta nulidad "puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión Europea", o si, por el contrario, los procedimientos ya cerrados no se ven afectados.
El origen de este auto reside en un litigio procedente de Cataluña. Según explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y socio de Gibernau, el caso gira en torno a un contribuyente que sufrió una inspección relacionada con el Modelo 720. Tras la inspección, se le exigió el pago de la deuda tributaria por IRPF, la llamada ganancia patrimonial no justificada.
Sin embargo, el contribuyente no recurrió en el plazo ordinario de un mes, sino que lo hizo meses más tarde, lo que provocó que tanto el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) inadmitieran su reclamación por extemporánea.
"El caso es brutal", asegura Alarcón. "Llega al Supremo y plantean esa cuestión, si por primacía del Derecho europeo deberían caer todas las consecuencias del 720 con independencia de que se haya presentado el recurso fuera de plazo". Para el socio de Gibernau, la admisión de este recurso pone sobre la mesa un debate jurídico de calado sobre cómo reparar los daños causados por una norma declarada contraria al derecho comunitario. "Para mí esto es un caso de manual de haber ido por nulidad de pleno derecho", afirma Alarcón, en referencia al artículo 217 de la Ley General Tributaria, un procedimiento especial reservado para actos que lesionan derechos fundamentales.
Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, recuerda que ya existen precedentes, como la sentencia del magistrado Navarro Sanchís de julio de 2020 sobre el Impuesto sobre Sucesiones, que abrió la puerta a revisar liquidaciones firmes tras un varapalo de Europa. En este caso concreto del Modelo 720, la existencia de una liquidación por parte de la Administración es clave. "Al haber una liquidación administrativa hay un acto administrativo, con lo cual el camino es la nulidad", explica el abogado.
Si el Supremo fallase a favor del contribuyente, determinando que la primacía del derecho de la UE se impone sobre los plazos procesales nacionales en este supuesto, el impacto sería mayúsculo. "Sus consecuencias, si llegan a decir que por primacía del derecho europeo se puede reclamar, sería asimilándolo a la nulidad y las consecuencias serían demoledoras", advierte Del Campo. Esto significaría que, al haber caído el régimen sancionador y la imprescriptibilidad del Modelo 720 por ser contrarios al derecho comunitario, "ocurriría lo mismo con la cuota de IRPF", permitiendo a contribuyentes con actos firmes recuperar lo pagado indebidamente.
La estrategia de los abogados del recurrente ha sido audaz, atacando directamente la liquidación fuera de plazo en lugar de iniciar un procedimiento específico de nulidad. "Han ido a por todas contra el recurso ordinario", señala Esaú Alarcón, quien considera que, aunque arriesgada, esta vía ha logrado que el Supremo se plantee si la protección de los derechos conferidos por la UE debe prevalecer sobre la firmeza de los actos administrativos. Si el Supremo confirma que la sentencia del TJUE obliga a revisar actos firmes, el impacto económico para las arcas públicas sería inmediato.
La clave reside en que no solo caerían las sanciones del 150%, que ya fueron anuladas por desproporcionadas, sino también la cuota del IRPF exigida bajo la premisa de la imprescriptibilidad. Esto obligaría a Hacienda a devolver lo cobrado por ganancias patrimoniales no justificadas en ejercicios prescritos, más los intereses de demora.
El caso admitido a trámite se refiere específicamente a una liquidación administrativa -una inspección de Hacienda-, lo cual, según los dos abogados, facilita el camino proces
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría provocar un nuevo terremoto en la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el controvertido Modelo 720, esto es, el relativo a la obligatoria la declaración anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En un auto reciente, la Sección de Admisión ha fijado como cuestión de interés casacional determinar el alcance real de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, que declaró ilegal el régimen sancionador español sobre bienes en el extranjero.
El Alto Tribunal busca esclarecer si dicha sentencia europea implica la "nulidad de todo lo actuado" en los procedimientos donde se aplicó la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas (artículo 39.2 de la Ley del IRPF). La cuestión nuclear que abordará el Supremo es si esta nulidad "puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión Europea", o si, por el contrario, los procedimientos ya cerrados no se ven afectados.
El origen de este auto reside en un litigio procedente de Cataluña. Según explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y socio de Gibernau, el caso gira en torno a un contribuyente que sufrió una inspección relacionada con el Modelo 720. Tras la inspección, se le exigió el pago de la deuda tributaria por IRPF, la llamada ganancia patrimonial no justificada.
Sin embargo, el contribuyente no recurrió en el plazo ordinario de un mes, sino que lo hizo meses más tarde, lo que provocó que tanto el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) inadmitieran su reclamación por extemporánea.
"El caso es brutal", asegura Alarcón. "Llega al Supremo y plantean esa cuestión, si por primacía del Derecho europeo deberían caer todas las consecuencias del 720 con independencia de que se haya presentado el recurso fuera de plazo". Para el socio de Gibernau, la admisión de este recurso pone sobre la mesa un debate jurídico de calado sobre cómo reparar los daños causados por una norma declarada contraria al derecho comunitario. "Para mí esto es un caso de manual de haber ido por nulidad de pleno derecho", afirma Alarcón, en referencia al artículo 217 de la Ley General Tributaria, un procedimiento especial reservado para actos que lesionan derechos fundamentales.
Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, recuerda que ya existen precedentes, como la sentencia del magistrado Navarro Sanchís de julio de 2020 sobre el Impuesto sobre Sucesiones, que abrió la puerta a revisar liquidaciones firmes tras un varapalo de Europa. En este caso concreto del Modelo 720, la existencia de una liquidación por parte de la Administración es clave. "Al haber una liquidación administrativa hay un acto administrativo, con lo cual el camino es la nulidad", explica el abogado.
Si el Supremo fallase a favor del contribuyente, determinando que la primacía del derecho de la UE se impone sobre los plazos procesales nacionales en este supuesto, el impacto sería mayúsculo. "Sus consecuencias, si llegan a decir que por primacía del derecho europeo se puede reclamar, sería asimilándolo a la nulidad y las consecuencias serían demoledoras", advierte Del Campo. Esto significaría que, al haber caído el régimen sancionador y la imprescriptibilidad del Modelo 720 por ser contrarios al derecho comunitario, "ocurriría lo mismo con la cuota de IRPF", permitiendo a contribuyentes con actos firmes recuperar lo pagado indebidamente.
La estrategia de los abogados del recurrente ha sido audaz, atacando directamente la liquidación fuera de plazo en lugar de iniciar un procedimiento específico de nulidad. "Han ido a por todas contra el recurso ordinario", señala Esaú Alarcón, quien considera que, aunque arriesgada, esta vía ha logrado que el Supremo se plantee si la protección de los derechos conferidos por la UE debe prevalecer sobre la firmeza de los actos administrativos. Si el Supremo confirma que la sentencia del TJUE obliga a revisar actos firmes, el impacto económico para las arcas públicas sería inmediato.
La clave reside en que no solo caerían las sanciones del 150%, que ya fueron anuladas por desproporcionadas, sino también la cuota del IRPF exigida bajo la premisa de la imprescriptibilidad. Esto obligaría a Hacienda a devolver lo cobrado por ganancias patrimoniales no justificadas en ejercicios prescritos, más los intereses de demora.
El caso admitido a trámite se refiere específicamente a una liquidación administrativa -una inspección de Hacienda-, lo cual, según los dos abogados, facilita el camino proces